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El ciudadano debe justificar por qué rectifica la plusvalía.

Es obligación del contribuyente y no de la Administración acreditar las razones por las que una vez declarada la existencia de incremento de valor del inmueble a los efectos del impuesto sobre la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de   Naturaleza Urbana (IIVTNU), posteriormente, y sin intervención administrativa alguna, se pretende rectificar la liquidación, unos días después.

Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 29 de mayo de 2018, que estima que la prueba pericial es de libre apreciación por el juez, que debe ser valorada según las reglas de la sana crítica del  artículo  348 de  la  Ley  de Enjuiciamiento Civil (LEC), aplicable supletoriamente al proceso contencioso-administrativo, conforme a la previsión contenida en la Disposición Final Primera de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), sin estar obligado a sujetarse a un dictamen determinado.

El ponente, el magistrado Chamorro González, que la LEC considera la prueba pericial como una prueba privatizada en las que son las partes las que deben, como regla general, acompañar a sus escritos de demanda y contestación los dictámenes periciales que avalen los fundamentos fácticos de sus pretensiones y es muy excepcional al designación judicial de los peritos.

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