Administracion fincas

El ciudadano debe justificar por qué rectifica la plusvalía.

Es obligación del contribuyente y no de la Administración acreditar las razones por las que una vez declarada la existencia de incremento de valor del inmueble a los efectos del impuesto sobre la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de   Naturaleza Urbana (IIVTNU), posteriormente, y sin intervención administrativa alguna, se pretende rectificar la liquidación, unos días después.

Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 29 de mayo de 2018, ...

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